El Ingreso Mínimo Vital aprobado fue aprobado el 29 de mayo de 2020 en el Consejo de Ministros. Alrededor de 850.000 hogares se beneficiarán de esta medida, compatible con otros ingresos, siempre y cuando sean inferiores al mínimo exigido. A muchos autónomos les surge la pregunta de si pueden acceder a esta ayuda. Efectivamente, los autónomos podrán cobrar la Renta Mínima Vital, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos a todos los demandantes. Esta ayuda va dirigida tanto a personas desempleadas, como a trabajadores en situación precaria, que son aquellos cuyos ingresos sean específicamente bajos.
El Ingreso Mínimo Vital es compatible con otros ingresos por actividad, siempre y cuando sean inferiores a los 462 euros. Para que quede mas claro ponemos un ejemplo: si cobras 200 euros al mes por un trabajo precario, se completará con 262 euros, porque se considera la renta mínima vital. Esta ayuda es compatible con las que aporten las comunidades autónomas, no siendo contributiva a la Seguridad Social.
Si eres autónomo y contemplas solicitar esta ayuda debes saber que para pedirla hay que estar en la franja de edad de entre 23 y 65 años, siendo el umbral mínimo que establece esta renta garantizada de 462 euros al mes. La ayuda tiene suplementos según las cargas familiares, de manera que aumentará 139 euros por persona adicional en la misma vivienda, pudiéndose llegar a un máximo de 1.015 euros al mes.
Uno de los elementos que influyen en este Ingreso Mínimo Vital es el patrimonio del solicitante, que se sitúa en 1.614 euros para quienes viven solos y se va incrementando hasta un máximo de 43.196 euros. La solicitud del ingreso es un procedimiento sencillo que se realiza a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
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