El exceso de velocidad en las carreteras españolas está detrás de un gran número de accidentes cada año, con las consecuencias que tiene para conductores, pasajeros y peatones. La Dirección General de Tráfico, DGT, ha venido actualizando periódicamente la Ley de Seguridad Vial, a fin de limitar la velocidad en las carreteras y penalizar a quienes superan los límites. Estos límites y los criterios para multar a los conductores que los exceden se han modificado recientemente, dando lugar a un nuevo cuadro de sanciones, multas y descuento en los puntos del carné de conducir.
Sanciones y puntos por sobrepasar los límites de velocidad
Siempre que un conductor supere los límites de velocidad establecidos para los diferentes tramos de carreteras y vías de circulación urbana puede ser sancionado con una multa y con la retirada de puntos de su permiso de conducir. Cabe recordar que el carné de conducir concede 12 puntos a cada conductor, con la excepción del conductor novel que tiene 8 puntos y con un acumulado de hasta 15 puntos si no se han cometido infracciones en los últimos años.
La multa mínima es de 100 euros y corresponde a los excesos de velocidad de hasta 20 kilómetros por hora por encima del límite establecido. Es decir si un conductor circula a 30 kilómetros por hora en una vía limitada a 20 la multa es de 100 euros, y así con todos los límites hasta 120 kilómetros por hora. Esta multa no conlleva la retirada de puntos.
A más velocidad sobre el límite mayor es la multa y más retirada de puntos:
- Entre 21 y 30 kilómetros por hora por encima de la velocidad límite la multa es de 300 euros y retirada de 2 puntos.
- Si se circula entre 31 y 40 kilómetros/hora sobre el límite la multa asciende a 400 euros y 4 puntos del carné.
- En el siguiente tramo, con más de 50 km/h sobre el límite la multa suma 500 euros y 6 puntos.
A medida que aumenta la velocidad los márgenes también se incrementan, hasta alcanzar la multa máxima de 600 euros por exceso de velocidad y 6 puntos.
La velocidad en una multa de tráfico la determinan los radares fijos y móviles, que tienen un margen de error de 7 kilómetros/hora. Es decir, no sancionan en los primeros 7 kilómetros por encima del límite hasta los 100 km/hora y a partir del 7% desde los 100. Ese margen no se aplica en los radares Pegasus montados en los helicópteros de la DGT.
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