Recibir un requerimiento de Hacienda nos puede dar un buen susto, sobre todo si es la primera vez y no entendemos qué nos están solicitando o cuáles son las vías por las que podemos responder.
No te preocupes, hemos redactado este post para que sepas cómo actuar si te ves en esa situación:
-Plazos:
El plazo que te da la Agencia Tributaria para responder al requerimiento es de 10 días hábiles (sábados, domingos y festivos se consideran inhábiles) desde que recibes la notificación por correo certificado para las personas físicas o de forma telemática para las sociedades.
-Vías para responder:
1.- Telemática:
Puedes entrar directamente aquí en la sede electrónica de la AEAT y pinchar en “Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT”.
Para entrar necesitas contar con uno de los siguientes documentos:
-Certificado digital o DNI electrónico
-Sistema Clave, el antiguo PIN 24H
-Código Seguro de Verificación (CSV)
2.- Por correo ordinario:
Podrás mandar la documentación por correo certificado a la delegación que corresponda. Es importante que sea por correo certificado para que tengas la seguridad de que la carta ha llegado dentro del plazo establecido.
3.- Personalmente:
Puedes pedir cita pinchando aquí. Recuerda que tiene que ser antes de los 10 días que tienes de plazo.
Esta opción es la más indicada si tienes dudas y no sabes qué documentación te están solicitando o cómo contestar.
Si Hacienda no acepta las alegaciones recibirás una carta donde se te informará de esta situación y llevará a cabo una liquidación paralela que es la propuesta de renta con los datos que considera correctos.
Se volverá a abrir otro plazo de alegaciones para que envíes nueva documentación, pero lamentablemente si siguen manteniendo su consideración inicial, tendrás que abonar la liquidación paralela y luego litigar. En este caso lo mejor es que busques una empresa especializada en materia fiscal para que puedan asesorarte en los pasos a seguir.
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