Todo trabajador autónomo está obligado a realizar una cotización a la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Cada trabajador autónomo es responsable del ingreso de las correspondientes cuotas y asume el pago de estas cotizaciones, de manera que el abono de la cuota se carga en la cuenta del autónomo en los últimos días del mes trabajado. Conviene recordar que un trabajador autónomo puede solicitar el cambio de la base de cotización hasta cuatro veces al año.
Cuando sobreviene una situación de incapacidad temporal, el trabajador autónomo está exento del pago de la cuota a partir de los 61 días de baja. En el caso de disfrutar de baja de maternidad o paternidad el trabajador percibe una bonificación del 100% de la cuota. Si sucede un cese de actividad, el autónomo está obligado a notificarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese.
En cuanto a las novedades que presenta la cotización del autónomo en 2022 hay que señalar que se marca una cuota del 30,6%, con leves incrementos en cotizaciones profesionales y por cese de actividad. La cuota que debe adoptar el autónomo depende directamente de su base de cotización escogida. Esa base es el “sueldo teórico” que un trabajador autónomo se aplica cada año y se fija un mínimo y un máximo. En resumen, las bases y tipos de cotización del trabajador autónomo para el año 2022 son las siguientes, según recoge la propia Tesorería en su web:
1.- Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.
Los trabajadores que a partir del 01/01/2022, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
Los trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
No existirá dicha limitación en el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad.
Los trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.077,80 euros/mes y no ejercitase opción alguna, las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 960,60 euros/mes y 2.113,20 euros/mes.
2.- Base de Cotización 48 ó más años de edad.
Los trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros/mes.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.
3.-Base de Cotización 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años.
Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.077,80 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros/mes.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes, y el importe de aquélla, incrementado en un 1, 70 por ciento con el tope de la base máxima de cotización.
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