Hasta el pasado octubre de 2015 las deudas podían reclamarse por un período de 15 años, pero la entrada en vigor del nuevo artículo 1.964 del Código Civil (CC) establece que las reclamaciones de deudas personales tendrán una vigencia de 5 años; mientras que las hipotecarias serán de 20 años.
La prescripción de una deuda depende de varios factores, pero tal y como indica la modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por la que se modifica a través de la Disposición final primera de la Ley el artículo 1.964 del código civil, la prescripción extintiva surge cuando pasa todo el tiempo recogido en la misma de forma ininterrumpida, ya que es el fruto de la prolongada inactividad del acreedor. Pero cabe recordar que esta prescripción puede ser interrumpida si el deudor realiza determinadas acciones que inhabilitarán el periodo de pago prolongándolo.
Para que la interrupción de la prescripción de la deuda sea eficaz la persona titular de la pretensión o una tercera persona debe reclamarlo, que ésta actúe en defensa de un interés legítimo y que tenga capacidad para ello. Además, esta acción debe realizarse frente al sujeto pasivo de la pretensión antes de que se acabe el periodo de reclamación. Es decir, si una persona que quiere reclamar una deuda observa que el deudor podría tener una mejora con la que hacer frente próximamente a los 5 años la deuda, entonces deberá reclamarlo previamente a que este periodo concluya para poder prolongar el tiempo de cobro de la deuda.
En algunas deudas concretas como podrían ser obligación de pagar jueces, abogados, notarios, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, así como los gastos y desembolsos que hubiesen realizado para ejercer sus cargos; honorarios de profesores, a los farmacéuticos que han dispensado medicinas, etc; éstas tendrán un periodo de reclamación de 3 años.
Deja una respuesta