El cambio de titularidad de un coche sobreviene cuando se ha producido una transacción entre particulares o en el caso de que el titular del mismo haya fallecido. Este trámite se realiza ante la Dirección General de Tráfico y tiene como fin asegurarse de que el vehículo cuenta con el titular correcto para evitar problemas en su conducción o uso diario.
En cao de un cambio de titularidad por compraventa, si eres el comprador, debes informarte acerca de si el automóvil posee alguna carga, solicitando un informe detallado del vehículo. Si la tiene, puedes proseguir con la compra, pero asumirás todos los condicionantes pendientes. Solo habrá reparos si encontramos precintos judiciales o reservas de dominios. Debes pedir al vendedor diversos documentos que son imprescindibles: el permiso de circulación del vehículo, la tarjeta de inspección técnica y el último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica. Si no ha pasado la ITV tienes un problema añadido, pues deberá ser remolcado por una grúa para ser revisado en las instalaciones, con el gasto añadido que ello conlleva. Tenlo en cuenta en el precio que cierres.
Como comprador debes enviar al vendedor una copia del permiso de circulación a tu nombre en un plazo de 15 días. Recuerda que si eres el que vende debes dar una garantía de 6 meses ante vicios ocultos (no comunicados).
En la DGT, para los trámites, puedes pedir cita previa y adjuntar el impreso de solicitud de cambio de titularidad del vehículo ya relleno, permiso de circulación, justificante de pago del ITP, el justificante de haber pagado la tasa, DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o permiso de conducir español original del comprador y copia del vendedor, Declaración de Compraventa de Vehículos Usados (copias firmadas por ambos) y el contrato de compraventa con la solicitud de transmisión (firmados por ambos). Para mayor comodidad, esta acción se puede realizar on line y a través de un gestor que te ahorrará mucho tiempo y te aportará un justificante provisional para poder circular.
Si el cambio de titularidad es por fallecimiento, en caso de haberse nombrado heredero, el custodio legal debe comunicar a la DGT sus datos en el plazo de 90 días tras el deceso. Si hay designado heredero es transmisión definitiva, y hay 90 días para realizarla una vez se acredite la herencia adjuntando liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o certificado de exención de abonarlo, además de la declaración de otros herederos o testamento, certificado de últimas voluntades o documento que acredite la adjudicación del vehículo al heredero.
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