¿Sabías que las deudas prescriben? ¡Sí, como lo oyes! Las deudas no se pueden reclamar eternamente y tienen un plazo de prescripción. Mientras el tiempo de reclamación no haya pasado, la deuda puede seguir en pie, pero en el momento que el tiempo pase y la deuda prescriba ya no hay dinero que se cobre ni reclamación que valga, lo perdido, perdido estará. Así que no te duermas en los laureles y si alguien tiene una deuda contigo, reclámala cuanto antes. Una vez que prescriba ya no podrás reclamarla y mucho menos cobrarla.
¿Prescriben todas las deudas?
En principio todas las deudas prescriben a no ser que esté reconocida por una resolución judicial, entonces no habrá tiempo de prescripción. Esto quiere decir, que ésta se puede exigir sin plazo hasta que se liquide. Además hay dos requisitos fundamentales para que una deuda prescriba:
- El acreedor no debe haber ejercido ningún tipo de acción para cobrar la deuda, ni judicial, ni extrajudicial. Algunas veces, las deudas prescriben por culpa del acreedor que no las reclama.
- El deudor no tiene que haber aceptado de ninguna manera que tiene una deuda pendiente.
¿Cuáles son las deudas más comunes y cuando prescriben?
En principio, las deudas de un contrato personal que no tengan ninguna condición especial que así lo exija prescribirán a los cinco años. Hay algunas excepciones:
- Las deudas por impagos de agua, luz o gas prescriben a los cinco años, aunque en algunos casos a los tres.
- Las deudas con abogados o notarios prescriben a los tres años.
- Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años.
- Las deudas con las tarjetas de crédito prescriben a los 15 años, ya que se firma en un contrato al adquirir la tarjeta.
- Y las deudas hipotecarias tienen una prescripción de 20 años.
Así que ya sabes el plazo que tienes para reclamar una deuda como acreedor. No lo dejes escapar y reclama hasta conseguir que te la liquiden.
Las infracciones de trancito cuando caducan??