Cuando sucede un deceso saltan de manera automática los derechos a la sucesión de los familiares, según recoge el Código Civil, que establece que dicha herencia se hará según la voluntad manifestada en testamento. El reparto de una herencia no debe ser otro problema añadido a la muerte de un familiar, existiendo diferentes formas del proceso, dependiendo de si existe testamento o no. Es conveniente redactar testamento para facilitar a nuestros familiares las cosas, evitando disputas, o situaciones incómodas e incluso disputas entre familiares por esta causa.
Dejar constancia testamental de nuestras voluntades requiere que un tercio del total de la herencia sea de libre disposición. Habremos señalado específicamente a quién queremos legarla. Los otros dos tercios son la legítima, parte reservada a los herederos forzosos: «constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre», dice la ley.
Si fallece un miembro de la pareja legal existiendo hijos, se habrá podido fijar qué hacer con la parte de libre disposición, y los otros dos tercios serán para los hijos por igual, mientras que el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora hasta su fallecimiento. Sin hijos se repartirá el tercio de libre disposición a quien haya señalado la persona fallecida para seguir a continuación con el orden mencionado, convirtiéndose en herederos legítimos los padres o ascendientes del difunto.
En caso de no existir testamento el reparto se realizará siguiendo las anteriores normas, pero sin la mencionada parte de libre disposición. Comienza el reparto por los hijos y nietos, para seguir con padres y abuelos, el cónyuge, y finalmente hermanos y sobrinos, tíos carnales, primos y tíos segundos. Será el Estado quien herede sus bienes si el difunto carece de herederos.
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