El cambio de titularidad de un coche puede deberse a una compra o a una venta –dependiendo del punto de vista-. Se explica a continuación ambos.
Si se vende
Si se vende el vehículo nunca ha de entregarse este antes de tener el contrato de compraventa o la factura en su caso, además de tener una fotocopia del DNI del comprador o el CIF si se trata de factura.
Para que no se sigan enviando multas tanto de radares como por falta de la ITV al vendedor, se tiene que realizar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos.
Hay que señalar al comprador que, en un plazo máximo de quince días, remita al vendedor una copia del permiso de circulación donde figure que el vehículo ya está a nombre del primero. Si no, el vendedor ha de dirigirse a la Jefatura de Tráfico para comunicar la venta del coche. Estos papeleos administrativos lo organizan gestorías para mayor comodidad de los implicados.
Si se compra
Pueden darse dos casos: si se adquiere el vehículo mediante un compraventa –que hará la gestión a parte de entregar al comprador la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y el permiso de circulación con el nombre ya actualizados-.
La otra opción es que se compre a un particular, en cuyo caso el comprador ha de quedarse con el contrato de compraventa (o fotocopia de este), una fotocopia del DNI del vendedor, la solicitud del cambio de la titularidad firmada por ambas partes y la tarjeta ITV, el permiso de circulación y el recibo del impuesto municipal correspondiente al año anterior.
Tras estos formalismos, podemos decir que los pasos a seguir son los siguientes:
1. Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales –que se lleva a cabo rellenado y entregando el modelo 620-. La cuantía a pagar se acerca al 4% del valor del coche en ese momento.
2. Ir a una Jefatura de Tráfico para abonar las tasas. Al tratarse de un coche, la cuantía de esta se aproximará a los 51 euros.
3. En otros sucesos como los de subasta o fallecimiento habrá que aportar el acta de certificación y la parte del testamento que respalde al vendedor como heredero, respectivamente.
Todo esto conlleva para ambas partes una pérdida de tiempo que no pueden permitirse. Por ello, las gestorías proporcionan servicios facilitando el cambio de titularidad de un coche a las partes interesadas.
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