Para los casos de robo, extravío, deterioro del permiso original o variación de los datos del permiso o licencia, las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico son las encargadas de expedir los duplicados de los mismos. Previamente a esta expedición, ha de realizarse la pertinente solicitud por parte del titular del permiso o licencia de conducir, que tiene que estar en vigor (no caducada).
Para esta solicitud previa, es necesario disponer del Documento Nacional de Identidad válido y vigente. Para evitar mayores problemas, es aconsejable poner una denuncia por pérdida o robo y, junto con el resguardo de nuestra denuncia, adjuntar la cita previa para el duplicado. Así iremos más seguros de cara a un posible control de Tráfico, en el que nos soliciten documentación y no la tengamos disponible.
Para realizar todo el trámite, necesitamos disponer de la siguiente documentación:
• Solicitud. Que se realiza en el impreso oficial, debidamente cumplimentado, que se encuentra disponible en todas las Jefaturas de Tráfico de manera presencial o bien, nos lo podemos descargar directamente de la página web de la DGT (www.dgt.es).
• Abono de tasas. Actualmente, para este año 2015, el importe correspondiente a la tasa que hay que abonar para obtener el duplicado de nuestro Carnet o Permiso de Conducir, asciende a 20€.
• Hasta que se implantó el nuevo formato del carnet de conducir, para renovar el permiso que se expedía en cartulina, había que aportar una fotografía de 32×26 mm a color. En esos casos, cuando por cuestión de religión el solicitante lleve el cabello cubierto, sólo se exige que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto (desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, inclusive). Esta medida se implantó para poder facilitar la identificación de personas.
• En el supuesto de variación de los datos, además hay que aportar la documentación que acredite esta variación de datos respecto a los que figuran en el permiso o licencia.
• Como decíamos al principio de nuestro post, original en vigor del DNI o Pasaporte, para ciudadanos de nacionalidad española.
• En el caso de extranjeros comunitarios, original en vigor de la Autorización de Residencia o Documento de Identidad o Pasaporte del país de origen, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
• En el caso de extranjeros no comunitarios, original en vigor del Permiso de Residencia.
• Salvo en los casos de robo o extravío, hay que adjuntar también el original del permiso o licencia de conducción.
Deja una respuesta