Al duelo por la muerte de un familiar se suma una serie de obligaciones administrativas que hay que realizar para ejecutar la herencia, cobrar las pólizas de seguro, cambiar de titularidad el vehículo, la vivienda y demás actos administrativos que suelen ocupar más tiempo del disponible.
Por lo general la Administración Pública concede plazos razonables para realizar los trámites, si bien no es conveniente dilatar el tiempo, pues se pueden perder derechos sucesorios o agravar con cargas fiscales los bienes.
Trámites comunes tras el fallecimiento de una persona
- Certificado de defunción: es el documento que acredita el fallecimiento y que después puede ser solicitado por las diferentes administraciones para el resto de trámites. El certificado lo firma un facultativo. Por lo general es la funeraria la que se encarga de hacerlo llegar a la familia.
- Anotación en el Registro Civil: al igual que los nacimientos se anotan en el Registro Civil, esta institución también obliga a inscribir los fallecimientos. De oficio se comunica con el padrón. Este proceso es obligatorio para obtener la orden de enterramiento. Suele ser un trámite realizado por las funerarias.
- Licencia de enterramiento: permite enterrar o incinerar a la persona transcurridas 24 horas desde su muerte.
- Certificado de actos de última voluntad: con el Certificado de defunción, y pasados 15 días desde el fallecimiento, se precisa de la emisión de este documento para conocer si la persona dejó testamento y el notario que lo custodia. Lo emite el Ministerio de Justicia.
- Testamento: el notario facilita una copia del testamento previa solicitud por las partes interesadas. Si no existe testamento el notario hace una relación de los herederos. También hay que relacionar los bienes a nombre del difunto como vivienda, vehículo, fincas, seguros, depósitos…
- Aceptar la herencia: aún siendo beneficiario de una herencia, un familiar puede rechazar la participación en esta. Cabe reseñar que aceptar la herencia supone la obligación de atender el pago del Impuesto de sucesiones y donaciones.
- Cambio de titularidad de vehículos: en la Jefatura de la Dirección Provincial de Tráfico que corresponda se puede pedir un certificado de titularidad que relacione los vehículos a nombre del fallecido. Si el vehículo o vehiculos aparecen en la herencia, el testamento debe ser aportado para la transferencia del vehiculo. Este proceso está sujeto al pago de impuestos sucesorios y tasas administrativas.
Recuerda que el plazo máximo para declarar y pagar los impuestos de sucesiones es de 6 meses, transcurrido el cual se penaliza con intereses de demora. Si tienes dificultades para atender las obligaciones administrativas derivadas del fallecimiento de un familiar puedes confiar los trámites a una gestoría.
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