Si realizas la compra de un coche, debes tener cuidado con llevar a cabo dentro de plazo y con toda eficacia los trámites inherentes a esa transacción. Como referencia necesaria, el Reglamento General de Vehículos explica con claridad cuál es el procedimiento y qué intervalo de tiempo debes respetar. En dicha publicación encontrarás todos los puntos necesarios para saber cómo se regula la titularidad de los vehículos. La DGT es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la este reglamento, realizando periódicamente campañas informativas que nos recuerdan la manera en la que se deben realizar los trámites y los plazos de los que disponemos para ello.
Desde es este organismo el mensaje es claro. Advierte que ante la compra de un vehículo dispones de un margen de 30 días para llevar a cabo el cambio de titularidad. Pasado este plazo pueden comenzar los problemas que te culpen a ti de cuestiones referentes a tu antiguo vehículo. Estas gestiones para el cambio pueden llevarse a cabo mediante la solicitud de cita previa para acudir a sus oficinas de la DGT, a través de los canales habilitados en Internet o mediante llamada al teléfono 060. La DGT señala en sus campañas que de manera previa a la gestión es necesario justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales. Si ese plazo de 30 días se incumple puedes tener consecuencias negativas
Ten en cuenta que el intervalo de tiempo del que dispones comienza desde la misma firma del contrato. Dicho contrato de compraventa deben rubricarlo tanto el comprador como por el vendedor, y se aconseja que se incluya la hora exacta en la que se hace entrega del vehículo. Para regularizar la nueva titularidad se expedirá un nuevo permiso de circulación para cuya obtención es imprescindible que el vehículo cuente con la ITV en vigor. Debes tener cuidado y comprobar que el coche se encuentre libre de embargos y precintos que luego te puedan ocasionar problemas. También te van a exigir para la trasferencia de titularidad que el vehículo no tenga deudas pendientes en cuanto al Impuesto de Circulación del año anterior. Debes asegurarte igualmente de que no cuente con sanciones por infracciones pendientes de pago, o sea, que no haya multas sin abonar. Igualmente hay que informarse de que se encuentre libre de cualquier limitación de disposición que figure en el Registro de Bienes Muebles ya que no se puede hacer el cambio de propietario hasta que no se levanten las prohibiciones.
Ten en muy cuenta que si no realizas este trámite en el plazo señalado te llegarán todas las multas del vehículo, habrás de demostrar que no conducías el vehículo en caso de que haya pérdida de puntos del carnet, serás responsable de daños por accidente e incluso te corresponderá el impuesto de tracción mecánica.
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