Se trata de un impuesto de los más extendidos, puesto que se aplica a los propietarios de vehículos a motor. Las siglas hacen referencia al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Popularmente también se le conoce como «el sello», o el «impuesto de circulación», debido a que es obligatorio estar al día del pago, para evitar incurrir en una sanción.
Se trata de un impuesto directo, con carácter anual, que grava sobre los vehículos a motor (coches, furgonetas, motocicletas y ciclomotores, autobuses, camiones, tractores, remolques y semi remolques arrastrados por otros vehículos, etc.) que sean aptos para circular por la vía pública. Por apto se entiende el que está matriculado y que no ha sido dado de baja en la Jefatura Provincial de Tráfico.
El cálculo de la cuota a pagar se realiza en función del tipo de vehículo de que se trate y es un dato que aparece en la ficha técnica del vehículo. La persona o entidad titular del vehículo el día 1 de enero, es la que tiene que pagar la totalidad del impuesto, independientemente de que a lo largo del nuevo año se venda o transfiera el propio vehículo. Sin embargo, al matricular un vehículo nuevo o al dar de alta uno que estuviera dado de baja, sólo hay que abonar la parte proporcional del total de la cuota, calculando siempre por trimestres completos.
En el caso de dar una baja y que ya se haya pagado la totalidad del año, se puede solicitar la devolución de los trimestres posteriores a la fecha de la baja.
La forma de pago más cómoda y segura (para evitar olvidos que acarreen sanciones económicas por pagar fuera de plazo), es la domiciliación bancaria de este impuesto. Incluso hay ayuntamientos que bonifican con una disminución de la cuota a los propietarios que lo tengan domiciliado a través de alguna entidad bancaria. Otra ventaja que también ofrecen los ayuntamientos a quienes domicilien este impuesto, es la de fraccionar el pago en diferentes plazos sin aumento de la cuota. Para más tranquilidad, en caso de producirse algún error en la domiciliación (siempre que haya fondos en la cuenta o libreta), queda garantizada la anulación de los recargos e intereses.
Si no lo tenemos domiciliado, el pago del importe de este impuesto, deberemos realizarlo en un único recibo por año.
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