El pago en efectivo sigue siendo el método de abono más usado por los consumidores en España. A pesar de que la digitalización bancaria es cada vez mayor y los trámites se realizan cada vez más a través del ordenador, aún son muchas las personas las que usan el efectivo para abonar compras o facturas. Pero hay que tener cuidado ya que la Agencia Tributaria viene realizando sucesivas advertencias sobre distintas medidas que afectan a estos pagos en efectivo y sus límites. La Ley 11/2021, de 9 de julio determina las limitaciones que tiene este tipo de pago, sobre todo encaminadas a convertirse en una medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal en nuestro país.
Cuando fue aprobada esta norma, se estableció una clara limitación a los pagos que se realizan en efectivo. Estas advertencias legales afectan a las operaciones económicas, de manera que se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Vamos a conocer más a fondo esta ley y sus consecuencias.
Lo primero que la Ley indica es la imposibilidad de abonar en efectivo cualquier tipo de operación económica en la que participe como pagador o receptor un empresario o profesional y que supere los 1000 euros. Este tope no se aplica cuando la transacción es entre dos particulares. El importe máximo establecido es de 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Tengamos en cuenta que esta prohibición no es aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades bancarias ni a las operaciones de cambio de moneda. Sin embargo, debemos saber que si el domicilio fiscal está fijado fuera de España se multiplica por 10 el límite máximo del que estamos hablando. La razón para estas medidas es que las transacciones electrónicas tienen una trazabilidad y resultan rastreables por parte de Hacienda para prevenir el fraude, por lo que es posible que en el futuro los límites se reduzcan aún más.
Hay que tener muy en cuenta que el fraccionamiento de pagos para eludir esta norma está penalizado por la Agencia Tributaria. Para evaluar la cantidad final y se ha incurrido en una acción fraudulenta se sumarán todas las operaciones o pagos que hayan sufrido el fraccionamiento para abonar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Esa suma va a incluir no solo el pago en efectivo, sino también cheques bancarios o cualquier otro medio físico o electrónico.
Si a pesar de la claridad con que la Ley se refiere a estas operaciones, sabiendo que el argumento de no conocer la Ley no exime de su cumplimiento, incurrimos en desoír estas limitaciones a los pagos en efectivo, estaremos incursos en una infracción administrativa grave que nos puede costar cara. No solo a nivel personal, también las empresas o entidades deben cumplirla y la Agencia Tributaria está atenta a cualquier señal de alarma que la lleve a detectar estas malas prácticas. Nos arriesgamos a recibir una sanción que puede ascender a una cantidad proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, aunque puede contemplarse una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción en algunas circunstancias.
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