Comprar un coche de segunda mano tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Uno de ellos es que no seas lo suficientemente precavido y adquieras un vehículo embargado. Por ello nunca debes olvidar antes de comprar un coche realizar la revisión correspondiente ante la DGT, para que te evites sorpresas.
Puede ocurrir que la compra del coche embargado se haga de manera consciente, es decir que el vendedor te haya informado abiertamente del embargo que posee el vehículo. En este caso lo mas apropiado será la cancelación de la deuda, que deberás haber pactado con la persona que te lo vende, ya que de ninguna manera podrás usar tu flamante compra si ésta se encuentra embargada. Si las autoridades te dan el alto y chequean la documentación van a descubrir la anómala situación y el coche será enviado directamente a un depósito municipal en espera de la resolución del débito pendiente.
Por lo general, es la Agencia Tributaria quien centraliza estos embargos y será a través de ella la manera más rápida de cancelar el embargo y la deuda. Pero puede que el proceso no sea rápido, por lo que aunque seas consciente de la existencia de la carga debes investigar su estado y condiciones para saber si va a ser posible levantarla de inmediato, ya que mientras tanto no podrás utilizar el coche.
Pero la situación empeora si el embargo te pilla por sorpresa. Compras el vehículo muy contento y no te ocupas de manera previa de comprobar mediante un informe de tráfico el estado legal del vehículo, y un buen día descubres de que pesa sobre él un embargo. Lo primero será saber si este embargo está vigente ya que éstos procedimientos deben renovarse cada cuatro años, y si no es así queda nulo el procedimiento. Si han pasado los 4 años y el embargo no ha sido renovado, puedes presentar una solicitud de cancelación del embargo por caducidad en el “Registro de Bienes Muebles” ante el juez que decretó dicho embargo.
Cuando ya sepas fehacientemente que el embargo es firme debes demostrar que eres un adquiriente de buena fe. Este trámite debes realizarlo a través de una tercería de dominio que posibilitará que el embargo pase a otro bien del deudor.
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