Es posible que, con el paso de los años, el nombre nuestra sociedad limitada se haya quedado anticuado, o ya no sea el adecuado para la actividad que desarrollamos, debido a que el mercado nos ha hecho evolucionar y adaptarnos a la demanda en los fines de nuestro negocio. Es el momento en el que nos planteamos que un cambio en la denominación de esta sociedad limitada es necesario. Sucede a menudo con firmas tradicionales o marcas que atendían a una sola línea de acción empresarial, y que ahora han diversificado su oferta para ser más flexibles y atender nichos de mercado más variados.
Esta diversificación en los servicios es una tónica general en los tiempos cambiantes y competitivos que nos toca vivir en el mundo empresarial. El cambio de la denominación de nuestra SL no es un problema ya que podemos realizarlo con unos trámites sencillos y sin un coste demasiado elevado.
Para empezar, es necesario que esa modificación sea aprobada por los socios en Junta General Extraordinaria. Una vez se ha realizado este paso, se solicita en el Registro Mercantil la certificación negativa de denominación para verificar que el nuevo nombre elegido para la sociedad limitada está disponible. Cuando tenemos vía libre procederemos a la reforma de los estatutos para ultimar el cambio de nombre, que debe quedar recogido en una escritura pública para posteriormente ser inscrito en el Registro Mercantil de la localidad a la que pertenece la sociedad. El siguiente paso en este proceso de cambio y adecuación de nuestra SL es la comunicación a la Agencia Tributaria de este hecho mediante el modelo censal 036, al que deberemos acompañar de una copia de la escritura. Otra comunicación necesaria es a la Seguridad Social. Con ello, el nombre nuevo ya está operativo.
Tengamos en cuenta que la nueva sociedad limitada no va a tener un nuevo número de identificación fiscal, sino que será el mismo que ya venía usando la empresa. Del mismo modo, tampoco cambiarán los códigos de la cuenta de cotización, ni la antigüedad de los trabajadores de la misma. Esta modificación no va a requerir de trámites adicionales que afecten a otros documentos que ya poseía la empresa, como contratos o licencias de aperturas, que quedarán actualizados simplemente con la oportuna comunicación de la nueva razón social a las partes interesadas.
Deja una respuesta