Si vamos a realizar operaciones comerciales con países extranjeros es fundamental conocer los tipos impositivos de IVA que se aplican a los productos físicos o bienes que vamos a vender al extranjero (exportaciones) así como los que deben aplicarnos, o que nosotros debamos repercutir a posteriori, con respecto a las compras realizadas (importaciones).
Los tipos impositivos de IVA no son los mismos en todos los países
Ni siquiera en la Unión Europea, y además, pueden variar dependiendo de actualizaciones en la legislación en cuanto a IVA de cada país. Por tanto, como empresa, es fundamental estar al día en los tipos impositivos de IVA según los países en los que operemos para poder cumplir correctamente con nuestras obligaciones fiscales y no tener ningún problema desagradable con la Agencia Tributaria.
Aunque nuestra recomendación es que cualquier tipo de operación de compraventa relacionada con aplicaciones de impuestos, e IVA particular, os asesoréis profesionalmente por una gestoría especializada, en el caso de importaciones y exportaciones este aspecto es especialmente importante por el número de controles a los que están sometidas dichas transacciones a nivel nacional y de la Unión Europea. Aquí os explicamos los principios básicos en cuanto a la aplicación de IVA en las facturas que rigen estas operaciones cuando operamos desde España.
- Aplicación de IVA en las exportaciones.
- Si vendemos productos dentro de la UE debemos conocer, previamente a la venta, si nuestro comprador está inscrito y en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y conocer el correspondiente número de operador intracomunitario a efectos de IVA para indicarlos en nuestras transacciones.
- Si está inscrito en el ROI no le aplicaremos el IVA, que deberá repercutirlo él posteriormente de acuerdo al tipo impositivo de su país. Este suele ser el caso de operaciones o ventas realizadas a empresas o profesionales dentro de la Unión Europea.
- Si el comprador no está inscrito en el ROI como operador intracomunitario, lo habitual si vendemos a particulares dentro de la UE, aplicaremos el tipo impositivo de IVA español (4%, 10% o el tipo general del 21% dependiendo el producto que vendamos).
- Si vendemos productos fuera de la UE no aplicaremos IVA, siempre y cuando el producto que vendamos tenga su origen (se haya producido) en un país intracomunitario.
- Aplicación de IVA en las importaciones.
- Si realizamos importaciones dentro de la UE y estamos inscritos en el ROI las facturas vendrán sin IVA, aunque posteriormente tendremos que repercutirlo nosotros a la Agencia Tributaria. Si no estamos inscritos en el ROI las facturas vendrás con el IVA correspondiente del país de origen, y no lo podremos desgravar en nuestras declaraciones de liquidación de IVA.
- Si realizamos importaciones fuera de la UE, las facturas serán sin IVA.
Aunque algunas de las facturas que hemos indicado vendrán sin IVA repercutido, y muchas veces se utiliza el término “exento”, debemos saber que esa exención es la del emisor a cobrarnos el IVA en dicha factura, pero eso no tiene por qué significar que no tengamos que pagarlo nosotros con posterioridad en nuestro país con las declaraciones correspondientes.
Conocer cuándo, cómo y qué tipo de IVA tenemos que aplicar en nuestras facturas o las que nos emiten, así como nuestras obligaciones fiscales a posteriori, es fundamental para cualquier negocio que realice importaciones o exportaciones tanto a países intracomunitarios como fuera de la Unión Europea.
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