Las bases mínimas de cotización de los autónomos se ha incrementado en un 1,25% en 2019, hasta los 944,35 euros al mes, lo que supone una cuota mensual de 283,32 €. Para muchas personas que realizan trabajos puntuales o esporádicos les resulta inviable afrontar esta cuota mensual y, por tanto, no pueden darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Para facilitar la creación de trabajo autónomo, hace ya algunos años apareció la famosa tarifa plana para autónomos. Pero esta tarifa plana está más bien concebida para ayudar con una menor carga impositiva durante los primeros meses de actividad a aquellas personas autónomas que van a iniciar su propio negocio.
Por otro lado, también tenemos personas que tienen un trabajo remunerado por cuenta ajena o en la administración (funcionarios) y quieren realizar puntualmente algunos trabajos para llevarse un sobresueldo. ¿Pueden facturar estas personas sin darse de alta de autónomos?
¿Cómo podemos facturar sin darnos de alta en autónomos?
Para poder facturar debemos de estar dados de alta en Hacienda. Esto es obligatorio estemos dados de alta de autónomos o no. Según la ley si vamos a realizar una actividad remunerada de forma personal habitual y directa debemos estar dados de alta de autónomos. Sin embargo, existen algunos resquicios legales basados en la jurisprudencia que pueden permitir facturar sin ser autónomo. Pero mucho cuidado, porque hay una muy delgada línea entre lo legal y la ilegalidad y se basan en jurisprudencia, sin que los casos “aceptados” por algunas sentencias se hayan establecido como “legales” en ninguna norma (ley).
Opciones para facturar sin darnos de alta de autónomos
- Es obligatorio estar dado de alta en Hacienda.
- No realizar un trabajo habitual (no todos los meses).
- Unificar las facturas en dos o tres anuales.
- Acciones puntuales (ponencias, profesor en un curso puntual, etc.).
- Realizar facturas legales: con todos los datos correspondientes.
- Declarar los ingresos obtenidos por IVA y las retenciones (IRPF).
En algunos sitios se puede leer que podemos realizar facturas si nuestros ingresos no superan el salario mínimo interprofesional (SMI), pero esto no es tan claro, ya que si se trata de una actividad habitual estamos obligados a darnos de alta en autónomos. Si nos pillan tendremos que pagar una multa y los costes de SGS que debamos desde el inicio de la actividad con sus correspondientes recargos.
Debido a los casos mencionados de personas que realizan trabajos esporádicos pero que no pueden afrontar el pago de la cuota de autónomos, y al creciente número de profesiones tipo freelance, se ha producido la aparición de empresas autodenominadas como cooperativas de trabajo asociado o cooperativas de facturación, que incluso se han anunciado intensamente durante un tiempo en radio y televisión. Estas empresas nos dicen que nos facilitan las gestiones para la facturación sin ser autónomos y normalmente se dirigen a trabajadores freelance que necesitan poder facturar por sus trabajos. Debemos ser cuidadosos con estos servicios, ya que su legalidad está en cuestión y están siendo investigadas, y algunas cerradas, por la Inspección de Trabajo y la Agencia Tributaria.
Nuestra recomendación es que valoréis la opción de daros de alta de autónomos si necesitáis facturar vuestros trabajos con regularidad, ya que si realmente vais a realizar un trabajo habitual y estáis emitiendo facturas por ellos la administración os exigirá estar dados de alta como autónomos.
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